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Implicaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente al uso de vehículos aéreos no tripulados en las instituciones educativas.

El uso y operación de los vehículos aéreos no tripulados -también denominado drones- está regulado por la Resolución N°01983 del 27 de septiembre de 2023 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante UAEAC).
En principio, el uso de estos dispositivos en el ámbito educativo resulta compatible con la clasificación de “categoría abierta”, la cual aplica a “toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que planee realizar operaciones con sistema de aeronave no tripulada sin ánimo de lucro” (UAEAC, 2023).
Dentro de las reglas de operación de “categoría abierta” se contempla la “simple captura de imágenes o datos”, la cual está sujeta a parámetros y responsabilidades de operatividad, dentro de las que se resalta: “operar la aeronave no tripulada de manera responsable y segura, evitando actuaciones o condiciones que puedan generar peligros o riesgo de la seguridad operacional, la vida de las personas, infraestructura, o propiedad pública o privada”. (UAEAC, 2023).
Respecto a la captura de imagen o datos, dicha acción se adecua a la definición de dato personal establecida en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012,“cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”. Siendo así, la captura de la imagen mediante fotografía o video es un dato personal, siempre que la identidad sea determinable.

Frente a lo anterior, es pertinente advertir que en el ámbito educativo existen ciertas limitaciones o restricciones respecto a la captura de imagen o video en los niños, niñas y adolescentes, toda vez que, como sujetos de especial protección constitucional, al Estado y las entidades educativas le asiste unos deberes con dicha población, siendo así,
Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. (…) (Congreso de la República, 2012)
El referenciado artículo debe ser interpretado de forma complementaria con lo establecido en la sentencia C-748 de 2011, que indica que debe comprenderse el inciso segundo como, “los datos de los niños, niñas y adolescentes pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la relación del principio de su interés superior, cuya aplicación especifica devendrá del análisis de cada caso en particular”
Frente a la autorización del titular y las implicaciones frente a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2017) señala,
El titular de los datos personales debe dar su autorización previa, expresa e informada para su tratamiento (…) en el caso de los niños, niñas y adolescentes, la autorización la dará el representante legal, previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).
A modo de resumen, en el ámbito educativo se debe prever en la redacción de políticas frente al uso de los drones para la captura de imagen o video de los niños, niñas y adolescentes, lo siguiente,
I) La Resolución N°01983 del 27 de septiembre de 2023 y normas complementarias, que establezcan la reglamentación frente a la operatividad y los riesgos frente al uso de los vehículos aéreos no tripulados.
II) La Ley Estatutaria 1581 del 2012, la Ley 1098 de 2006 y normas complementarias, que establezcan la reglamentación en materia de datos personales frente a los niños, niñas y, adolescentes.
Bibliografía.
Corte Constitucional (2011). C-748/11, M. P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Extraído de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-748-11.htm
Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Noviembre, 2006. Congreso de la República de Colombia. (Colombia).
Ley 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Octubre, 2012. Congreso de la República de Colombia. (Colombia). Resolución N°01983 de 27 de septiembre de 2023.Por medio de la que se incorpora la norma “RAC 100- Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS” a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Extraído de: https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/ResolucionesTA2023/RESL%20N%C2%B0%2001983%20SEP%2027%202023.pdf