¡Conoce el desarrollo de la revivida Reforma Laboral!

Con ocasión a que el 17 de marzo de 2025, la Comisión Séptima del Senado negó y archivó el Proyecto de Ley 311 de 2024 S “Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia” (en adelante reforma laboral).

El 14 de mayo de 2024 se aprobó por la Plenaria del Senado, recurso de apelación solicitado por senadores de los partidos Alianza Verde y el Pacto Histórico, lo que generó que la reforma laboral tuviese una nueva oportunidad de trámite a través de la Comisión Cuarta del Senado, quien el pasado 27 de mayo aprobó la reforma laboral en su tercer debate.

Seguidamente, y en el marco de ese ultimo debate, se realizará una sintesis de los principales ajustes al proyecto de norma,

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I) Se aprueba el recargo del 100% al trabajo en día de descanso obligatorio.

El artículo 15 de la reforma laboral modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST), el cual establece que el trabajo en dia de descanso obligatorio o dia de fiesta, se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

Así mismo, se establece que el recargo de 100% en los dias descanso obligatorio serán implementados de manera progresiva por el empleador de la siguiente manera,

II) Se aprueba jornada nocturna desde la 7:00 P.M. y, se descarta la excepción para la micro y pequeñas empresas.

El artículo 11 de la reforma laboral modifica el artículo 160 del CST, y establece que el trabajo nocturno inicia a partir del diecinueve horas (7:00 p.m), además señala que lo dispuesto en el artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción del proyecto de ley.

Adicionalmente, no se aprueba la propuesta planteada de exceptuar a las micro y pequeñas empresas, en consecuencia, la aplicación del artículo 11 se aplica a toda las empresas sin distinción del número de trabajadores.

III) Se aprueba el trabajo por hora, bajo la modalidad de trabajadores a tiempo parcial.

La reforma laboral en el artículo 37 establece los parametros sobre los cuales laborarán los trabajadores a tiempo parcial, que corresponde a aquella población que labora en jornadas inferiores a las máximas legales y, en ese sentido, señala que las reglas sobre el salario minimo legal se aplicarán en proporción al numero efectivo de horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 de la ley 50 de 1990, sumándole al valor hora la proporción que corresponda por remuneración a los descansos legales.

IV) Se aprueba el aumento de la duración máxima de los contratos a termino fijo a cinco años.

El artículo 6 de la reforma laboral modifica el artículo 46 del CST, y establece que “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cinco años”.
De conformidad con lo anterior, se extiende la duración máxima de los contratos a termino fijo establecido en la norma actual del CST, en el que se establece que la duración máxima de este tipo de contratos es de tres (3) años.

V) Se aprueba prima legal adicional por crecimiento económico del empleador.

El artículo 17 de la reforma laboral modifica el artículo 306 del CST, y establece la inclusión de una prima legal adicional por concepto de crecimiento económico del empleador, cuando este sea superior al 4%, dicha prima también estará sujeta a una reducción de impuestos al empleador.

VI) Se adiciona y modifica el apoyo al sostenimiento mensual en los contrato de aprendizaje.

El artículo 23 modifica el artículo 81 del CST, y establece en su literal d) que el apoyo al sostenimiento mensual durante la relación de aprendizaje se realizará de la siguiente forma,

VII) Se aprueba monetización de la cuota de aprendizaje equivalente a 1.5 SMMLV por cada aprendiz que no contraten y, se establece exclusión sobre esa carga.

El artículo 25 de la reforma laboral modifica el artículo 34 de la ley 789 de 2002 y, establece que las empresas que estén obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje, tendrán que cancelar al SENA un valor mensual de 1.5 SMLMV por cada aprendiz que no contraten; sin embargo, no estarán obligados a pagar dicha monetización de la cuota de aprendizaje las empresas que demuestren haber hecho la solicitud de aprendices y que estos no les hayan suministrado por las entidades educativas que tengan la obligación de hacerlo.

VIII) Artículos propuestos eliminados.

Se mantiene el contrato sindical establecido en el artículo 482 del CST, en razón a que la propuesta del artículo que pretendía prohibir esta figura fue eliminada.

Así mismo, se elimina el artículo que pretendía aumentar la licencia de paternidad.


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