El nuevo Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social1 (en adelante nuevo CPTSS) realiza un cambio de paradigma frente al Decreto-Ley 2158 de 1948. Principalmente se encamina a lograr una autonomía procesal al incorporar y adecuar diversas disposiciones de la Ley 1564 de 2012, así mismo, se caracteriza por establecer como regla general el uso de la TIC´s dentro del proceso laboral. Seguidamente se abordarán algunos aspectos relevantes a considerar,

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I) Vigencia.

La Ley 2452 de 2025 entrará en vigencia un (1) año después de su publicación, es decir, el 02 de abril de 2026. Frente a lo anterior, resulta pertinente advertir que los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo CPTSS, se continuará aplicando las normas laborales anteriores. (artículo 330)2

II) Estructura.

III) Implementación de las TIC´S.

Se establece como regla general el uso de las TIC´s para la automatización del proceso laboral, bajo las modalidades de sede virtual o trabajo en casa, salvo que se manifiesten razones por la que no pueda realizarse una actuación judicial especifica a traves de las TIC´s, o cuando el juez considere que no puede garantizar la efectividad de los derechos de las partes e intervinientes. Dado los presupuestos de los eventos mencionados, se dejará constancia en el expediente y, se procederá a realizar de manera presencial. (Parágrafo 1° y 2° del artículo 93; artículo 764)

Adicionalmente, cuando se promuevan procesos laborales frente a los cuales no sea necesario la práctica de pruebas, podrá ser repartidos a cualquier juez laboral o tribunal de pais de conformidad con las reglas de competencia y, el equilibrio de la carga de proceso (Parágrafo del artículo 10)5

IV) Conciliación.

Previo a la publicación del nuevo CPTSS, la conciliación judicial y extrajudicial en materia laboral se encontraba regulado por la Ley 2220 de 2022 -Estatuto de Conciliación-, sin embargo el nuevo CPTSS desarrolla con mayor profundidad la conciliación extrajudicial, así,

(artículo 20)6

V) Audiencia Inicial.

Se establece que en el marco de la audiencia, el juez y las partes estimarán fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.

Adicionalmente, se establece que el juez podrá realizar audiencia privada con las partes y, con sus apoderados para explorar formulas de arreglo, en el cual el desarrollo de la fase de diálogo no será grabado. (artículo 258)7

VI) Audiencia de Trámite y Juzgamiento.

En el nuevo CPTSS se establece que el marco de la audiencia, y finalizado la oportunidad de las partes para realizar las alegaciones, el juez proferirá sentencia en forma oral aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieran retirado.

Adicionalmente, se señala que el juez podrá abstenerse de dictar sentencia en forma oral, cuando no disponga de los medios para su registro o cuando por la complejidad del caso lo amerite, situación que deberá dejar constancia en el expediente del proceso.

Se establece que el recurso de apelación contra la sentencia se intepondrá y sustentará en los terminos del artículo 230 del nuevo CPTSS. (artículo 259)8

VII) Sentencia Anticipada.

Se establece que la sentencia anticipada total o parcial antes de la audiencia inicial, procede en los siguientes eventos,

(Artículo 260)9

VIII) Trámite de Segunda Instancia y, Grado Jurisdiccional de Consulta.

En el desarrollo del tramite de la segunda instancia se pueden presentar dos eventos: a) cuando no se requiera el decreto y la práctica de pruebas y, b) cuando se requiera el decreto y la practica de pruebas. En el primer evento, se correrá traslado en el termino de cinco (5) dias a la parte para alegar conclusión, vencido el cual, se dictará sentencia por escrito.

En el segundo evento, se requerirá la práctica y el decreto de las pruebas y, conjuntamente en la misma audiencia se recibirán los alegatos de conclusión, vencido el cual, se dictará sentencia por escrito. (Artículo 261).10

Bibliografía.

  1. Congreso de la República de Colombia (2025). Ley 2452 de 2025, por el cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. ↩︎
  2. Ibidem, artículo 330. ↩︎
  3. Ibidem, parágrafo 1° y 2° del artículo 9. ↩︎
  4. Ibidem, artículo 76. ↩︎
  5. Ibidem, parágrafo artículo 10. ↩︎
  6. Ibidem, artículo 20. ↩︎
  7. Ibidem, artículo 258. ↩︎
  8. Ibidem, artículo 259. ↩︎
  9. Ibidem, artículo 260. ↩︎
  10. Ibidem, artículo 261. ↩︎

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