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La Corte Suprema de Justicia resuelve a través de la sentencia SL3505-2024, el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de un proceso ordinario laboral en que el demandante solicita que se decrete el despido como ineficaz,

debido a que gozaba de estabilidad laboral reforzada en razón a su diagnóstico de VIH o Virus de Inmunodeficiencia Humana.

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La Corte Suprema de Justicia en las consideraciones, se plantea como problema jurídico: ¿el Tribunal incurrió en error jurídico al estimar que para que opere la protección de trabajadores seropositivos (VIH) no es requisito que el empleador tenga conocimiento de tal condición al momento de despido?

Frente a la anterior controversia jurídica, La Corte Suprema de Justicia (2024) casa la sentencia de segunda instancia, bajo el siguiente fundamento,

En el presente caso, del análisis integral de las pruebas no es posible concluir sin ambages que el demandante contaba con una discapacidad al momento del despido, pues no se acreditó que:

i) el empleador conociera ni que pudo llegar a tener conocimiento de la enfermedad del trabajador por su notoriedad ni que ii) la ejecución de sus funciones se viera significativamente afectada, esto es, no existe en el caso analizado un fundamento de hecho probado con base en el cual sea viable exigirle al empleador que acredite las medidas de acondicionamiento que haya tomado para compatibilizar la deficiencia con el empleo y/o aquellas necesarias para impedir que se generara un trato discriminatorio en contra del trabajador.

(…) no había lugar a considerar que tuviera una discapacidad, ni que fue un móvil discriminatorio lo que motivó la terminación del contrato, esto es, se desvirtúa que el finiquito operó por razón de su limitación en los términos exigidos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues tal protección está específicamente encaminada a prevenir y sancionar la discriminación en el empleo y, al no mediar dicho elemento, la finalización del contrato se torna válida, al margen del modo legal ejercido por la accionada para llevarla a cabo.

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Bibliografía

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 3505 de 2024. M.P. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA.