El 17 de junio de 2025, se programo el debate en Sala Plena de la Corte Constitucional de dos demandas de inconstitucionalidad1 por vicios de procedimiento, frente a la totalidad de la Ley 2381 de 2024 y especificamente, frente al artículo 93 y numeral 5 del artículo 84 de la misma, lo anterior bajo la ponencia del Presidente de la Corporación, Mg. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Consulte también: ¡Nuevo! Ley 2452 de 2025 Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social
Dado cumplimiento al orden del día, la Corte Constitucional a través del Auto 841 de 2025 decide, así,
“Ordena al presidente de la Cámara de Representantes que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la plenaria de la Cámara la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”
(….)
«Se suspende a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio, y 76»
¿Cúales son las implicaciones de la decisión?
La decisión del alto Tribunal suspende la entrada en vigencia de la reforma pensional, la cual estaba prevista el 01 de julio de 2025. Sin embargo, la suspensión de la vigencia no aplica al artículo 12 incluido el parágrafo transitorio, y el artículo 76, los cuales se mantienen vigentes.
En ese sentido, la selección voluntaria de los colombianos realizada en el primer trimestre para escoger la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual -ACCAI- se mantiene en vigor.
Por otro lado, frente a la oportunidad de traslado aplicable a aquellas personas que tengan 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y, 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, y le falten menos de diez años para tener la edad de pensión hasta el 30 de junio de 2025, con la decisión de la Corte Constitucional de suspender la vigencia de la reforma pensional, se le extiende el tiempo a aquellas personas que no cumplian los requisitos para completarlos y así, acogerse a la Ley 100 de 1993.
- Expediente D-15989 y D-16004 ↩︎