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El cálculo actuarial tiene un papel clave en el principio de sostenibilidad financiera de sistema pensional, debido a que constituye la metodología con la cual se establece la proyección de los aportes requeridos para adquirir el derecho a pensión.

En tal sentido, resulta un tema de obligatorio estudio para entender el sistema pensional, y por ello, se propone la siguiente estructura de análisis: I) alcance del cálculo actuarial; II)  circunstancias de procedencia; III) sanciones frente a irregularidades; IV) cálculo actuarial frente a la pensión de invalidez y sobrevivencia; V) cálculo actuarial ante la falta de afiliación de un trabajador fallecido.

I) Alcance del Cálculo Actuarial.

II) Circunstancias de Procedencia.

III) Sanciones frente a Irregularidades.

El articulo 20 del Decreto 1225 de 2024 señala a la UGPP – Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales- como entidad encargada del seguimiento y control de la irregularidades que puedan darse en el marco de cálculo actuarial.

En ese sentido, asevera que de demostrarse que la condición de trabajador no existió o que se evidencia irregularidades en el reporte del ingreso percibido, se procederá al levantamiento de los tiempos en la Historia Laboral del ciudadano y se informará al aportante para que radique la solicitud de devolución de los aportes consignados, independientemente de la deuda que presente el empleador. Así mismo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

IV) Cálculo Actuarial frente a la Pensión de Invalidez y Sobrevivencia.

El articulo 2.2.8.11.17 del Decreto 1296 de 2022 establece lo siguiente,

V) Cálculo Actuarial frente a la Pensión de Invalidez y Sobrevivencia.

Al advertir el fallecimiento del trabajador no afiliado, es pertinente recordar la sentencia T-234 de 2018 de la Corte Constitucional que indica,

Si el empleador omitió realizar la afiliación de un empleado al sistema general de seguridad social en pensiones, y dicha omisión se extendió “por un periodo igual o superior al que la administradora general de pensiones en el régimen de prima media con prestación definida, es decir Colpensiones, requiere para el reconocimiento efectivo de una pensión de vejez en caso de haber sido afiliado a dicha entidad, le corresponderá al empleador negligente asumir el valor de dicha prestación periódica”, lo anterior debido al fenómeno de la subrogación del riesgo, el cual permite trasladar la obligación de reconocer y pagar las prestaciones que se generen para amparar las contingencias de vejez, invalidez y muerte a un fondo o administrador de pensiones, pero si no hay afiliación el riesgo no se desplaza, por lo tanto, la responsabilidad completa es del empleador.

A) En los eventos de trabajadores fallecidos no afiliados con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones.

La solicitud para la obtención de la pensión de sobreviviente, por parte de un mienbro del grupo familiar de trabajador fallecido no afiliado, con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, no es procedente; toda vez, que el articulo 12 de la Ley 797 de 2003 establece como requisito que,

(…) 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento (…)

De conformidad con lo anterior, el trabajador fallecido NO fue afiliado al Sistema General de Pensiones, y de esa manera, no cumple con los requisitos establecidos en razón a que no cotizo las semanas minimas dentro del plazo establecido.

Bibliografía

Agudelo, G. A; Franco, L. E. & Franco, L. C. (2015). Cálculo Actuarial. Introducción a la actuaria de vida. Recuperado de: http://hdl.handle.net/20.500.12622/1876.

Corte Constitucional. Sentencia T-234 DE 2018. M. P CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Extraído de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-234-18.htm

Corte Constitucional. Sentencia T-156 de 2023 M.P. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS. Extraído de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-156-23.htm#_ftn108

Decreto 1296 de 2022. Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Julio 25, 2022. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Colombia).

Ley 797 de 2003. Reforman algunas Disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan Disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, Enero 29, 2003.Diario Oficial [D.O.] (Colombia).