¿Cómo se calcula el número de días en la licencia de paternidad?

Con motivo de la expedición de la Ley 2114 de 2021, por medio del cual se amplió el período de disfrute de la licencia de paternidad, licencia flexible, licencia paternal compartida, entre otras, previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. En lo que respecta a la modificación de la licencia de paternidad, la cual inicialmente consistía en ocho (8) días, sin embargo, esta se extendió por un lapso de dos (2) semanas.

Pero ¿Qué se entiende por dos (2) semanas? Sea primero indicar que, para efectos de determinar el número de días de disfrute de la licencia de paternidad se debe tomar los días domingos y feriados, toda vez que el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, “El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador», (Énfasis nuestro).

A su vez, el numeral 2° del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo dispone las justas causas de inasistencia del trabajador, entre otras, la enfermedad, calamidad doméstica y, el numeral 3° del artículo 173 del artículo anotado, no tiene derecho al pago del descanso remunerado el trabajador que “deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo”. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, teniendo en cuenta que la licencia de paternidad es una incapacidad temporal reconocida por la EPS de afiliación del trabajador, se deberá tomar los días sábados, domingos y festivos para efectos de determinar la fecha de reintegro del trabajador. En este mismo sentido, se manifestó el Ministerio de Trabajo mediante concepto 02EE2018410600000000690 – 2018, concepto 10240 – 140206 del 19 de mayo de 2011 emitido por el Ministerio de la Protección Social y, Sentencia T-147 de 2014 de la Corte Constitucional.