Descuento Por Libranza a un Trabajador Incapacitado

La Ley 1527 de 2012 desarrolla la figura de la libranza y define este producto como la herramienta por medio de cual cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, honorarios o mesada pensional (Art. 1° de la Ley 1527 de 2012).

A su vez, el literal a) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012 dispone que la libranza es la autorización que otorga el trabajador, pensionado o contratista con el objeto de que el pagador – la persona jurídica o natural que tiene a su cargo la obligación de cancelar la remuneración o mesada personal según corresponda- dichos recursos sean girados en favor de los operadores de libranza – persona jurídica o patrimonio o autónomo autorizada y vigilada por la Superfinanciera-.

Por su parte, la Incapacidad Temporal – es el cuadro agudo o lesión que presenta el trabajador que le impide la prestación del servicio por un tiempo determinado- expedida por la EPS o ARL de afiliación del trabajador, la cual suspende el contrato de trabajo conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, durante el período de tiempo que se suspende el contrato de trabajo el trabajador percibirá una prestación económica a cargo de las Administradoras del Sistema de Seguridad Social según corresponda, por lo tanto, se subroga las obligaciones del empleador de reconocer y pagar el salario durante la Incapacidad Temporal.

En consecuencia, el empleador no podrá efectuar descuento por concepto de Libranza sobre el pago de las incapacidades temporales, toda vez que como se indicó en líneas precedentes, el auxilio por la Incapacidad Temporal es un subsidio que permite al trabajador percibir un ingreso durante su convalecencia, recursos que provienen del Sistema de Seguridad Social, posición respaldada por el Ministerio del Trabajo mediante concepto 08SE2019120300000004103 del 13 de febrero de 2019